Auchourron, C. E. - Fundamentos para una teoria general de los derechos

Auchourron, C. E. - Fundamentos para una teoria general de los derechos

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con respecto a una norma de tales características no podrían admitirse dos formas muy usuales de razonamiento: el refuerzo del antecedente y el modus ponens deóntico. suponiendo una norma condicional del tipo «si alguien mata debe ser sancionado», y considerando que ella expresa un deber prima facie o derrotable, no podría garantizarse que la consecuencia normativa siga derivándose si se verifica el antecedente y alguna condición adicional, por ejemplo, si quien mata lo hace en legítima defensa (falla del refuerzo del antecedente). Por otra parte, siendo que el antecedente no sería más que una condición contribuyente para la derivación del consecuente, la sola verificación en un caso particular del antecedente no permitiría asegurar que deba seguirse la consecuencia normativa prevista debido a la posibilidad de que concurra en el caso alguna de las excepciones implícitas que limitan el alcance de la norma (falla del modus ponens deóntico).

La tesis fuerte que defiende Alchourrón respecto del problema de la derrotabilidad es que no habría necesidad de una lógica especial para normas derrotables, como así tampoco para el desarrollo de lógicas deónticas no monótonas. A juicio de Alchourrón, en la idea de la derrotabilidad de las normas se confundiría lo que en verdad constituiría un problema relativo a la formulación incompleta del antecedente de una norma condicional con el carácter de la conectiva que liga dicho antecedente con cierta consecuencia normativa. En el mismo sentido, en la pretensión de desarrollar lógicas no monótonas se confundiría lo que en verdad constituiría un problema relativo a la formulación incompleta de las premisas de algunos de nuestros razonamientos con la naturaleza de la noción de consecuencia lógica.

El argumento que utiliza Alchourrón para justificar esta tesis podría esquematizarse del siguiente modo. centrando por simplicidad la atención en las lógicas para normas condicionales derrotables (para las lógicas no monótonas valdría un razonamiento similar, sólo que aplicado en el nivel metalingüístico de la noción de consecuencia lógica), lo que Alchourrón sostiene es que existirían dos maneras alternativas de representar las normas derrotables, esto es, aquellas que expresan deberes meramente prima facie. En primer lugar, se podría utilizar para ello una conectiva más débil que el condicional material (→) —o que cualquier condicional más fuerte, como lo sería el condicional estricto (⇒) que emplea como base para su representación de las normas condicionales—, pues estos condicionales validan el refuerzo del antecedente y el

Estudio introductorio 17 modus ponens. Así, se ha propuesto la introducción de una conectiva especial, el corner (>), que no admitiría el refuerzo del antecedente y, por consiguiente, tampoco el modus ponens, dado que el rechazo de la primera forma de inferencia implica el rechazo de la segunda2. La segunda estrategia consistiría en preservar el uso de condicionales fuertes, pero introduciendo en el antecedente de una norma condicional una función de revisión (ƒ), que escogería un cierto subconjunto de las circunstancias en las que se verifica el antecedente, aquellas que resultan normales o no extraordinarias. En otras palabras, dicha función excluiría las situaciones en las que concurre alguna de las excepciones implícitas que restringen el alcance del deber prima facie. Esta función de revisión satisfaría las condiciones establecidas por la teoría, desarrollada en trabajos previos por Alchourrón, gärdenfors y MAkinson (AgM), (véase, por ejemplo, Alchourrón, gärdenfors y MAkinson, 1985), para dar cuenta de los cambios racionales de creencias.

Las dos alternativas examinadas para la representación de las normas condicionales resultarían, a juicio de Alchourrón, lógicamente equivalentes, lo que podría expresarse, siguiendo una idea de l. äqVist (1973), del siguiente modo:

(A > B) = def. (ƒA ⇒ B) donde ⇒ sería, como se dijo, un condicional general en cuanto a las circunstancias. Esto justificaría la tesis de Alchourrón de que no sería necesario el desarrollo de una lógica específica para normas derrotables, dado que el uso de condicionales generales y la teoría de la revisión de creencias alcanzarían para dar cuenta de modo satisfactorio de las intuiciones que subyacen a tales propuestas teóricas.

Alchourrón presenta en la forma de un dilema la posición en la que se encuentra quien debe escoger entre estas dos alternativas:

o utiliza enunciados conceptualmente fuertes (condicionales generales) que poseen muchas consecuencias interesantes y asume los peligros involucrados, disponiéndose por lo tanto a revisar las premisas con tanta frecuencia como sea necesario; o utiliza condicionales derrotables, conceptualmente más débiles, que serán completamente seguros al precio de perder la mayoría de (si no todas) las conclusiones interesantes. debemos elegir entre la serena oscuri- dad del Paraíso o las peligrosas luces de la vida cotidiana.si una conectiva condicional > valida la regla del modus ponens (((A > B) → A) → B), dado que esta fórmula es proposicionalmente equivalente a ((A > B) → (A → B)), el condicional > implicaría al condicional material →. y como la regla del refuerzo del antecedente es satisfecha por el condicional material ((A → B) → ((A ∧ C) → B)), obtendríamos por transitividad ((A > B) → ((A ∧ C) → B)), i. e. el consecuente del condicional > sería derivable de su antecedente en conjunción con cualquier proposición, lo cual constituye precisamente la regla del refuerzo del antecedente. de ahí que rechazar el refuerzo del antecedente compromete al rechazo del modus ponens (véase Alchourrón, 1988).

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Al expresar estas dos alternativas en estos términos Alchourrón deja perfectamente claro que se inclina decididamente por «las peligrosas luces de la vida cotidiana», pues estima que el uso de conectivas especiales para la representación de normas que expresan deberes prima facie (así como el desarrollo de las lógicas deónticas no monótonas), además de resultar innecesario, tendría el defecto de fusionar dos operaciones completamente diferentes: la revisión de los antecedentes en las normas condicionales (o de las premisas de nuestros razonamientos normativos) y la derivación de las soluciones normativas previstas en tales normas (o de las consecuencias que se siguen de premisas normativas), que en cambio resultarían perfectamente diferenciables si se preservan las conectivas (o la noción de consecuencia) de la lógica tradicional.

En «Para una lógica de las razones prima facie» Alchourrón examina, sobre las mismas bases teóricas, los enunciados de razón. como es sabido, en el ámbito del discurso normativo constituye una cuestión controvertida si ha de tomarse como básica la noción de norma o la noción de razón para la acción. En esta controversia, Alchourrón ha sido a lo largo de su producción teórica un defensor de la primera opción, y esto se pone de manifiesto en el enfoque que asume en este trabajo.

En primer lugar, Alchourrón diferencia, siguiendo la tradición, entre razones explicativas (teóricas) y justificatorias (prácticas), señalando que en ambos casos, al menos en su estructura gramatical superficial, los enunciados de razón tienen la forma A r B. sin embargo, en el caso de las razones justificatorias los enunciados de razón tendrían un sentido prescriptivo porque en ellos «A es una razón para hacer B» debería interpretarse como «A es una razón para que un agente deba hacer B», de manera que a su criterio tales enunciados deberían más bien esquematizarse como A r OB, donde OB sería un enunciado deóntico que prescribe el deber de hacer B.

En segundo lugar, Alchourrón sostiene que de acuerdo con el contexto deberían diferenciarse, siguiendo a Von Wright, dos tipos básicos de razones: suficientes y necesarias, y dos tipos subordinados: sustitutivas y contribuyentes. si en un enunciado del tipo «A es una razón para que un agente deba hacer B», A expresa una razón suficiente, la verificación de una circunstancia de tipo A garantiza que deba hacerse B; si expresa una razón necesaria, la verificación de una circunstancia de tipo A es requerida para —si bien no garantiza— que deba hacerse B; si expresa una razón sustitutiva, la verificación de una circunstancia de tipo A constituye una condición suficiente de una condición necesaria para que deba hacerse B, y si expresa una razón contribuyente, la verificación de una circunstancia de tipo A constituye una condición necesaria de una condición suficiente para que deba hacerse B.

con fundamento en estas ideas, Alchourrón presenta un análisis de las razones prima facie (o ceteris paribus), ya sean prácticas o teóricas, como

Estudio introductorio 19 razones contribuyentes, aplicando para ello su reconstrucción de los condicionales derrotables antes comentada.

En «separación y derrotabilidad en lógica deóntica» Alchourrón examina el problema de la representación de las normas condicionales. Analiza allí dos distintas objeciones postuladas contra la representación de las normas condicionales como o(A → B) —en forma abreviada o(B/A)— en el sistema estándar de lógica deóntica. La primera de estas objeciones estaría dirigida contra la validez irrestricta del principio conocido como refuerzo del antecedente (rA): o(B/A) → o(B/A ∧ C). La intuición subyacente a esta objeción consistiría en la existencia de normas respecto de las cuales no vale el refuerzo del antecedente. Las obligaciones impuestas por tales normas, a las que califica como derrotables, estarían sujetas a cancelación en caso de verificarse ciertos supuestos excepcionales. un sistema de representación de las normas condicionales en el que valga sin restricciones el principio de refuerzo del antecedente no sería apto para dar cuenta de las normas derrotables, dado que de acuerdo con dicho principio ninguna norma condicional puede ser derrotada por ningún hecho.

Alchourrón sostiene que, desde un punto de vista diferente, también se ha cuestionado al sistema estándar de representación de las normas condicionales por la ausencia en él de algo parecido al siguiente esquema, que Alchourrón denomina modus ponens deóntico (MP): o(B/A) → (A → oB). Aquí la intuición subyacente sería que hay normas, a las que califica como inderrotables, respecto de las cuales deberían poder derivarse obligaciones actuales o categóricas a partir de la verdad de sus respectivos antecedentes.

Alchourrón puntualiza que el primer cuestionamiento dio lugar a sistemas como los desarrollados por hAnsson (1969) y leWis (1973) —en adelante, sistemas HL—, en los cuales las obligaciones condicionales son representadas mediante un operador deóntico diádico o( / ) respecto del cual no vale el refuerzo del antecedente, introduciéndose por definición un operador monádico o(A) que se interpreta como equivalente a o(A/T), donde T es cualquier tautología. según Alchourrón, el problema es que en estos sistemas, tal como ocurre en el sistema estándar, no puede admitirse el modus ponens deóntico, de manera que tampoco se podría representar en ellos a las normas inderrotables. Es más, Alchourrón considera que, en la medida en que uno se mantenga dentro de la concepción insular de las normas condicionales (común tanto al sistema estándar como a los sistemas HL), de acuerdo con la cual el operador deóntico afecta a toda la expresión condicional, la representación de las normas inderrotables resultaría vedada 3

.de hecho, antes de que la preocupación por la derrotabilidad pasara a la primera línea, en Alchourrón y Bulygin, 1971, ya se mostraba, en el apéndice dedicado a la lógica deóntica y a la lógica de las proposiciones normativas que hay en el trasfondo de la obra, una ambigüedad irresuelta entre la concepción insular y la concepción puente de las normas. nos referimos al hecho de que se sugiere

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La salida que postula Alchourrón consistiría en pasar a la no tan popular concepción puente de las normas condicionales, de acuerdo con la cual el operador deóntico sólo afectaría al consecuente de la expresión condicional, con esquemas del tipo A → oB. desde esta perspectiva, lo usual ha sido recurrir a condicionales materiales para representar a las normas condicionales. Alchourrón, en cambio, propone reemplazar el condicional material por un condicional generalizado en cuanto a las circunstancias (⇒). Esto le permitiría, por una parte, superar las dificultades filosóficas que suscita la interpretación de expresiones como A → oB y, por otra parte, introducir la idea de la derrotabilidad incorporando un operador de revisión (ƒ) en el antecedente de tales condicionales, definiendo una conectiva condicional derrotable siguiendo la ya citada reducción de äqVist.

Alchourrón considera que con estas herramientas, desde la concepción puente podrían representarse tanto las normas inderrotables (A ⇒ oB) como las derrotables (A > oB), lo cual revelaría la superioridad de este enfoque sobre el ofrecido por la concepción insular. Más precisamente, en el sistema que propone (al que denomina sistema AD, porque en él podrían representarse tanto las normas actuales como las derrotables), podrían distinguirse los siguientes cuatro tipos de obligaciones:

oA obligación incondicional inderrotable (actual) A ⇒ oB obligación condicional inderrotable A > oB obligación condicional derrotable

T > oA obligación incondicional derrotable (od) de tales diferentes nociones de deber, un deber condicional inderrotable implicaría el correlativo deber condicional derrotable, mientras que la conversa no vale. sin embargo, no resultarían válidas ninguna de las siguientes implicaciones:

oA → odA odA → oA

Esto significa que, aunque la obligación condicional inderrotable de hacer B en la circunstancia A implica la obligación condicional derrotable de hacer B en la circunstancia A, la obligación actual de hacer A no implicaría ni resultaría implicada por la obligación derrotable de hacer A.

En «sobre derecho y lógica» Alchourrón sostiene que la lógica se halla intrínsecamente conectada con uno de los principales ideales que caracterizan que la lógica de proposiciones normativas que se asume es la de Alchourrón, 1969. sin embargo, allí no había lugar más que para la concepción insular, puesto que las fórmulas mixtas, como A → oB, ni siquiera son expresiones bien formadas de la lógica de normas del sistema de Alchourrón, 1969; en cambio, en el apéndice lógico de Normative Systems (y también en Alchourrón, 1972) se define la obligación condicional fuerte mediante la concepción puente, es decir: o (y/x) = (x → oy) ∈ cn (s).

nunca se hace mención, en ninguno de estos lugares, a la diversa concepción de las normas condicionales que uno y otro simbolismo presuponen.

Estudio introductorio 21 al pensamiento científico occidental: el de la organización deductiva, pues como una vez escribió W. V. o. quine (1994) «la lógica es la tecnología de la deducción». Ese ideal también se encontraría presente en el campo del derecho y de la ciencia jurídica. El trabajo está dedicado fundamentalmente a examinar los fundamentos políticos y las limitaciones de dicho ideal en el terreno jurídico.

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